Artículo 54. Actualización de las cuantías.
Artículo 54 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá actualizar, mediante Decreto, las cuantías señaladas anteriormente.