Artículo 52. Procedimiento.
Artículo 52 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
La incoación y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la Dirección General de Salud. En defecto de normativa procedimental específica aplicable, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables.