Artículo 51. Graduación de sanciones.
Artículo 51 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
1. Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: De 101.000 a 300.000 pesetas.
Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.
2. Infracciones graves:
Grado mínimo: De 501.000 a 1.150.000 pesetas.
Grado medio: De 1.150.001- a 1.800.000 pesetas.
Grado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
3. Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 2.501.000 a 35.000.000 de pesetas.
Grado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.
Grado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.