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Ley Vigente

Artículo 51. Graduación de sanciones.

Artículo 51 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:

1. Infracciones leves:

Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.

Grado medio: De 101.000 a 300.000 pesetas.

Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.

2. Infracciones graves:

Grado mínimo: De 501.000 a 1.150.000 pesetas.

Grado medio: De 1.150.001- a 1.800.000 pesetas.

Grado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

3. Infracciones muy graves:

Grado mínimo: De 2.501.000 a 35.000.000 de pesetas.

Grado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.

Grado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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