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Ley Vigente

Artículo 53. Evaluación del sistema.

Artículo 53 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales, debe elaborar periódicamente un informe de evaluación del sistema. Este informe debe incluir los datos agregados de rendimiento académico y formativo y de inserción laboral, entre otros.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de la evaluación a la que se refiere el apartado 1.

3. El contenido del informe de evaluación del sistema debe tenerse en cuenta para llevar a cabo las actuaciones oportunas de coordinación y mejora de los servicios básicos.

4. Los datos obtenidos mediante el informe de evaluación deben ser accesibles desde los portales de transparencia de las distintas administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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