Artículo 53. Evaluación del sistema.
Artículo 53 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales, debe elaborar periódicamente un informe de evaluación del sistema. Este informe debe incluir los datos agregados de rendimiento académico y formativo y de inserción laboral, entre otros.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de la evaluación a la que se refiere el apartado 1.
3. El contenido del informe de evaluación del sistema debe tenerse en cuenta para llevar a cabo las actuaciones oportunas de coordinación y mejora de los servicios básicos.
4. Los datos obtenidos mediante el informe de evaluación deben ser accesibles desde los portales de transparencia de las distintas administraciones.