Artículo 53. Laboratorios o entidades de ensayo.
Artículo 53 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley se entiende por laboratorio o entidades de ensayo, las personas físicas o jurídicas que realizan la verificación de que el material de juego regulado en esta ley cumple con los requisitos técnicos establecidos.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir estos laboratorios o entidades de ensayo.
3. Los ensayos realizados por los laboratorios con autorización administrativa de otras Comunidades Autónomas, de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se reconocerán por la Administración de la Generalitat, siempre que los resultados hayan sido puestos a disposición de la conselleria competente en materia de juego y garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en esta ley.