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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 53. Contenido del acto de afectación expresa y reflejo en el inventario de las no expresas.

Artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. La afectación expresa indicará, como mínimo, el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y la circunstancia de quedar integrado en el dominio público.

2. La anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi de las afectaciones producidas de forma tácita o implícita indicará como mínimo el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y los hechos o actuaciones que originaron la afectación tácita o implícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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