Artículo 52. Concepto y efectos de la afectación.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. La afectación destina un bien o un derecho a un uso general o a un servicio determinante de su integración en el dominio público.
2. La afectación produce la integración del bien o derecho en el dominio público.
3. Los bienes afectados se utilizarán de acuerdo con el fin previsto.