Artículo 54. Afectaciones tácitas o implícitas.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Se produce la afectación tácita o implícita en los siguientes supuestos:
a) La utilización de hecho pública y notoria de bienes o derechos del patrimonio de Euskadi para un uso o un servicio que determine la integración en el dominio publico, durante el plazo ininterrumpido de un año.
b) La adquisición de bienes o derechos por expropiación forzosa para un uso o un servicio que determine la integración en el dominio público.
c) La adquisición de bienes o derechos por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico en el que conste la finalidad de ser destinado a un uso o un servicio que determine la integración en el dominio público.
d) La adquisición de bienes o derechos por usucapión, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho a un uso o un servicio que determine la integración en el dominio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.
e) La aprobación por el Consejo de Gobierno de programas o planes de actuación general, o proyectos de obras o servicios, cuando de ellos resulte la vinculación de bienes o derechos determinados a usos o servicios que determinen la integración en el dominio público.