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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 52 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este plan hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el seguimiento y revisión del plan hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.

b) El sitio Web del Organismo de cuenca.

c) El sitio Web del Ministerio de adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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