Artículo 51. Definición del programa de medidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El Programa de medidas de este plan hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 16.1 (por tipo de actuación), 16.2 (por finalidad de la actuación) y 16.3 (por administración competente), atendiendo a los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b) del RPH.
2. La inclusión de estas medidas dentro del plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este plan Hidrológico.
3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 50. Restitución territorial.
- → Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.