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Real Decreto Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria, convocándola por procedimiento de urgencia, a tenor de los que establecen estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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