Artículo 51.
Artículo 51 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Son funciones de estas Comisiones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.
b) Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Nacional.
c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
d) Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.