Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Podrán proponer la creación de comisiones:
a) La Junta de Gobierno.
b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado en un número al menos de quince colegiados, solicitándolo la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General, conforme con a lo que se prevé en el artículo 22 de estos Estatutos.