Artículo 49.
Artículo 49 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo.
Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o delegado de esta.
Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.