Artículo 48.
Artículo 48 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuando fuera convocada por el Decano-Presidente, salvo en periodo de vacaciones de verano, que funcionara un Comité Permanente integrado por tres miembros de la misma, presentes en la capital, los cuales resolverán las cuestiones urgentes o de mero trámite.
También será convocada y se reunirá la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten cinco Vocales de la misma.
Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran siete de sus miembros presentes o debidamente representados, salvo cuando actúa el Comité Permanente, en cuyo caso será necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad a mayoría de votos. En caso de empate, el Decano-Presidente tendrá voto de calidad.
Sera preceptiva la asistencia a la Juntas. La falta injustificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.