Artículo 47.
Artículo 47 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresara en la Tesorería del Colegio Nacional.