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Real Decreto Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

A los Vocales Politólogos y Sociólogos corresponde:

a) Coordinar las Comisiones de trabajo, excepto las expresamente asignadas a otros Vocales.

b) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para los colegiados y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellos que se establezcan.

c) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y el catálogo de obras.

d) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contactos con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria.

e) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros Organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio Nacional con aquellas instituciones.

f) mantener contacto con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones extranjeras en todo lo relacionado con aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y Ciencia Política.

g) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudio de las Facultades donde se imparta Ciencia Política o Sociología; sobre la enseñanza de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el acceso a la a enseñanza por parte de los colegiados; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este renglón.

h) Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros Vocales.

Para la realización de estas funciones, los Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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