Artículo 45.
Artículo 45 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Corresponde al Vocal de Información:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.
b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas, boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Nacional.
c) Mantener asiduas las relaciones con los medios de difusión: editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Nacional.
d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.
e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.