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Real Decreto Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Corresponde al Vocal Asesor Jurídico:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho público como al privado.

b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al plano de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Nacional o a la actividad profesional de los colegiados.

c) Tramitar todos los expedientes relativos a la jurisdicción disciplinaria de la Corporación sobre los colegiados, de acuerdo con el capítulo IV de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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