Artículo 44.
Artículo 44 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Corresponde al Vocal Asesor Jurídico:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho público como al privado.
b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al plano de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Nacional o a la actividad profesional de los colegiados.
c) Tramitar todos los expedientes relativos a la jurisdicción disciplinaria de la Corporación sobre los colegiados, de acuerdo con el capítulo IV de estos Estatutos.