Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple, necesitándose un quórum de al menos de dos tercios para que aquéllas sean válidas.
Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.