Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes y quienes sean parte en los procedimientos contemplados en este real decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
2. Si alguno de los interesados presentase la instancia, documentación u otro escrito por cualquier otro medio, la OEPM requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de los mismos, en los términos del artículo 68.1 o del artículo 73.2, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según proceda.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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