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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Comunicación a la OEPM de procedimientos administrativos y judiciales.

Artículo 53 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los órganos autonómicos competentes informarán a la OEPM sobre la interposición de todo recurso administrativo o judicial contra sus resoluciones en materia de indicaciones geográficas, así como toda resolución o sentencia firmes que recayeran sobre las mismas, a los efectos de informar a la EUIPO conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Cuando la resolución administrativa o judicial sea firme, la comunicación a la OEPM del órgano autonómico competente deberá indicar además si ha mantenido, modificado o anulado el sentido de la resolución original.

2. Si como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, el órgano autonómico competente deberá remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del recurso administrativo o del procedimiento judicial.

3. Si como consecuencia de una resolución judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico, las partes deberán remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del procedimiento judicial.

4. La OEPM publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» las versiones consolidadas del pliego y/o del documento único, resultado de los recursos administrativos o sentencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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