Artículo 51. Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las peticiones de información contempladas en el artículo 50 son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
2. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las consultas contempladas en el artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- → Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.