Artículo 52.
Artículo 52 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1987-22094
Atención: Real Decreto 1174/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos del artículo 17 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
2. Se declarará la situación de excedencia voluntaria por interés particular:
a) En el supuesto previsto en el artículo 19 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
b) Los que, estando incluidos en los apartados a), b) y d) del número 3 del artículo 32 de este Real Decreto, incumpliesen la obligación establecida en dicho artículo.