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Real Decreto Derogada

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1987-22094

Atención: Real Decreto 1174/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta. 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y previa autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas en los casos de libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo adscritos a servicios de la Administración del Estado quedarán sometidos a la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sin perjuicio de que la sanción de separación definitiva del servicio deba ser, en su caso, acordada por el Ministro para las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 151, a), del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-09-30.

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