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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 53.

Artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1987-22094

Atención: Real Decreto 1174/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento.

2. En iguales condiciones permanecerán los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los que estuvieran en situación de servicios en comunidades autónomas y cesaran en los puestos que ocuparan en ellas.

b) Los que, desempeñando puesto de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieran cesado en él.

c) Los que, en virtud de expediente disciplinario, hubieran sido destituidos en el cargo, una vez cumplida la sanción.

d) Los que estuvieran en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, una vez se extinga la relación que dio lugar a ésta.

e) Los que estuvieran en situación de servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo y desaparezca la circunstancia que dio lugar a esta situación.

3. Quienes, perteneciendo a la categoría de entrada y encontrándose desempeñando un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta categoría, accedan a categoría superior permanecerán en situación de servicio activo en la categoría de entrada en tanto no se produzca el cese en dicho puesto de trabajo. Producido el cese, se encontrarán en las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior hasta que obtengan un nuevo puesto.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por el art. 3 del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-13738.

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