Artículo 52.
Artículo 52 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro o tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, los vestíbulos y salones sociales deberán estar cubiertos, en una gran parte de su superficie, con alfombras o moquetas de calidad adecuada