Artículo 53.
Artículo 53 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
En los establecimientos situados en localidades de más de 250 000 habitantes la superficie mínima exigida por esta Orden a los comedores podrá ser reducida en un 20 por 100.