Artículo 52. Cuota del canon.
Artículo 52 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. La cuota del canon para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. De la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 54.º de la presente ley.
2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 53.º de la presente ley.
3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro del contador (mm)
N.º de abonados asignados
< 15
1
15
3
20
6
25
10
30
16
40
25
50
50
65
85
80
100
100
200
125
300
> 125
400
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al correspondiente.