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Ley Vigente

Artículo 51. Devengo.

Artículo 51 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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