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Ley Vigente

Artículo 52. Iniciación.

Artículo 52 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores corresponde a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente que tenga atribuida la gestión y administración de la vía pecuaria.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, en virtud de denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, Organismos Administrativos o particulares cuando las mismas se formulen con los requisitos legalmente previstos, o cuando se tenga conocimiento de las presuntas infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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