Artículo 51. Multa coercitiva.
Artículo 51 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
Para ejecutar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, la Administración Regional podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excedan del veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.