Artículo 52. Registro de grupos de interés.
Artículo 52 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de grupos de interés, que tendrá carácter público, será accesible desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y se adscribirá a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
2. En el Registro de grupos de interés deberán inscribirse los sujetos del artículo 51.1.
3. Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta a que se refiere el artículo siguiente y la información objeto de inscripción.