El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. Código de conducta.

Artículo 53 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Para inscribirse en el Registro de grupos de interés será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.

2. El Código de conducta deberá incluir como mínimo:

1.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

2.º El compromiso de proporcionar información completa, correcta, actualizada, fidedigna y no engañosa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptación de que se haga pública a través del Registro de grupos de interés en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

3.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título o por el propio Código de conducta.

4.º Un sistema de control y fiscalización de los establecidos en este título y en el propio Código de conducta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Más artículos de Ley 8/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.