El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. La Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.

Artículo 52 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears potenciará la labor de la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, dotándola de los medios necesarios para cumplir su función, especialmente de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo su labor de resolución de controversias de consumo mediante el arbitraje. Además, garantizará la formación continuada de los árbitros de consumo que colaboran con la Junta Arbitral y les compensará adecuadamente por los servicios prestados.

En su labor de resolución de controversias de consumo, la Junta Arbitral y los árbitros de consumo acreditados gozarán de autonomía funcional para mantener la imparcialidad que todo órgano de resolución de conflictos precisa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Más artículos de Ley 7/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.