Artículo 52. Selección y preservación de documentos electrónicos.
Artículo 52 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.
Texto consolidado
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes tablas de valoración, deberán incorporarse los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.