Artículo 52. Financiación de los Consejos Locales de la Juventud.
Artículo 52 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias recogerán financiación para los Consejos Locales de la Juventud, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.
2. La Administración del Principado de Asturias y el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias podrán celebrar convenios y otras medidas de apoyo para el desarrollo de la estructura asociativa y los programas de actividades realizados por los Consejos Locales de la Juventud.
3. Las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los Consejos Locales de la Juventud con el fin de facilitar la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.