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Ley Vigente

Artículo 51. Constitución, reconocimiento e inscripción de los Consejos Locales de la Juventud.

Artículo 51 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

Para constituir un Consejo Local de la Juventud será necesaria la realización del siguiente proceso:

a) Al menos cinco asociaciones y/o entidades juveniles con implantación en el municipio designarán un mínimo de cinco de sus miembros para formar parte de una junta promotora.

b) La junta promotora invitará a todas las asociaciones, entidades juveniles, movimientos juveniles, foros de juventud u otras formas de reunión con implantación en el municipio a participar en el proceso de constitución, y en todo caso de aquellas personas que, de forma individualizada, demuestren su interés en intervenir. Para ello, los promotores acompañarán a la invitación el proyecto de reglamento del Consejo Local de Juventud e, indicando lugar, fecha y hora, emplazarán a las asociaciones y entidades juveniles para la celebración de la sesión constitutiva. Esta sesión no se celebrará antes de un mes ni después de tres meses desde la recepción del último emplazamiento.

c) Llegado el día de la sesión constitutiva, los promotores comprobarán la acreditación de los comparecientes, de quienes harán relación, procediéndose a la constitución del Consejo Local de Juventud, a la aprobación de su reglamento y a la elección de los miembros de la comisión permanente, levantándose el acta correspondiente, que deberá ser firmada por los miembros elegidos.

d) El acta de la sesión constitutiva se elevará al ayuntamiento correspondiente solicitando su reconocimiento como único Consejo Local de Juventud e interlocutor válido de las asociaciones y entidades juveniles del municipio ante dicha corporación.

e) Comprobado por el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley, por el órgano competente municipal se dictará acto administrativo de reconocimiento del Consejo Local.

f) Recibido por el Consejo Local el acuerdo municipal de reconocimiento, lo remitirá al Instituto Asturiano de la Juventud, adjuntando certificación íntegra del acta de la sesión constitutiva y del reglamento aprobado en ella.

g) El Instituto Asturiano de la Juventud trasladará el acuerdo municipal de reconocimiento al Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, que emitirá un informe preceptivo no vinculante sobre los efectos de la constitución del Consejo Local afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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