Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.
Artículo 50 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
Podrán ser miembros de los Consejos Locales de la Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 31.1, que desarrollen su actividad en el término municipal y tengan un número mínimo de socios, atendiendo a la siguiente escala:
a) Treinta socios en concejos con una población mayor a quince mil habitantes.
b) Veinte socios en concejos con una población que oscile entre cinco mil y quince mil habitantes.
c) Diez socios en concejos con una población menor a cinco mil habitantes.