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Ley Vigente

Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.

Artículo 50 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

Podrán ser miembros de los Consejos Locales de la Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 31.1, que desarrollen su actividad en el término municipal y tengan un número mínimo de socios, atendiendo a la siguiente escala:

a) Treinta socios en concejos con una población mayor a quince mil habitantes.

b) Veinte socios en concejos con una población que oscile entre cinco mil y quince mil habitantes.

c) Diez socios en concejos con una población menor a cinco mil habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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