Artículo 49. Régimen jurídico.
Artículo 49 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Los Consejos Locales de la Juventud son entidades corporativas de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y que se regirán por la presente ley, su reglamento interno y demás normas que les sean de aplicación.
2. Como entidades corporativas de base privada, los Consejos Locales de la Juventud están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de sus órganos, así como cuando ejerzan funciones administrativas que se les deleguen o encomienden. El resto de su actividad se rige por el Derecho Privado.
3. Los Consejos Locales de la Juventud serán los interlocutores con la Administración municipal y la Administración del Principado de Asturias para todos los asuntos que afecten a la juventud en dicho ámbito territorial, siendo los promotores del asociacionismo y cauce de participación juvenil en el concejo correspondiente.
4. Los Consejos Locales de la Juventud deberán tener fines y funciones análogos al Consejo de la Juventud del Principado de Asturias en su ámbito territorial, sin perjuicio de los que le otorgue su norma o acuerdo de creación.