Artículo 48. Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 48 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno. La propuesta, aprobada por la Asamblea General, será elevada al titular de la Consejería competente en materia de juventud para su tramitación.
2. Para su aprobación inicial o su posterior modificación, se exigirá mayoría simple en la Asamblea General.