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Ley Vigente

Artículo 52. Ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad.

Artículo 52 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, en el ámbito de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que las obras cinematográficas y audiovisuales sean accesibles a las personas con discapacidad física o sensorial, procurando velar por que dichas personas puedan hacer un uso regular y normalizado de los medios audiovisuales, garantizando en todo caso una correcta visibilidad, sin ser objeto de discriminación.

2. Podrán establecerse ayudas a la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas con discapacidad visual y de sistemas especiales de subtitulación que permitan a las personas sordas o con discapacidad auditiva la accesibilidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.

3. La Consejería competente en materia de cultura deberá colaborar con los órganos de las Administraciones públicas o las entidades privadas que incluyan entre sus objetivos el de impulsar propuestas para mejorar la accesibilidad de las obras cinematográficas a las personas con discapacidad física o sensorial.

4. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, en el ámbito de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la alfabetización mediática para personas con discapacidad intelectual, con el fin de que puedan formarse para ejercer profesiones técnicas audiovisuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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