Artículo 52. Ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 52 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, en el ámbito de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que las obras cinematográficas y audiovisuales sean accesibles a las personas con discapacidad física o sensorial, procurando velar por que dichas personas puedan hacer un uso regular y normalizado de los medios audiovisuales, garantizando en todo caso una correcta visibilidad, sin ser objeto de discriminación.
2. Podrán establecerse ayudas a la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas con discapacidad visual y de sistemas especiales de subtitulación que permitan a las personas sordas o con discapacidad auditiva la accesibilidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.
3. La Consejería competente en materia de cultura deberá colaborar con los órganos de las Administraciones públicas o las entidades privadas que incluyan entre sus objetivos el de impulsar propuestas para mejorar la accesibilidad de las obras cinematográficas a las personas con discapacidad física o sensorial.
4. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, en el ámbito de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la alfabetización mediática para personas con discapacidad intelectual, con el fin de que puedan formarse para ejercer profesiones técnicas audiovisuales.