Artículo 51. Rodaje de obras cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 51 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura contribuirá, en el marco de sus competencias, a fomentar la atracción de rodajes cinematográficos y audiovisuales a Andalucía, promoviendo la coordinación y comunicación entre entidades públicas y privadas.
2. Podrán establecerse ayudas destinadas a la mejor difusión internacional de las oportunidades de rodaje en Andalucía.
3. Las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la simplificación de los trámites oficiales para los rodajes.
4. La Junta de Andalucía favorecerá la inversión, creación y fomento de instalaciones especializadas para la creación artística de cine, que coloque a Andalucía en la vanguardia dentro del contexto nacional o internacional y que sirva para la atracción de rodajes en nuestro territorio, habida cuenta de dicha innovación y especialización.