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Ley Vigente

Artículo 52. Extinción.

Artículo 52 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi se extinguen por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que concedió la autorización.

b) La resolución por incumplimiento del titular de los requisitos de la autorización por no prestar servicio habitualmente en los términos que reglamentariamente se determine, o por desarrollar su gestión o explotación por cualquier forma no prevista por la presente ley y su desarrollo reglamentario, una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.

c) La revocación, por razones de interés público, con derecho a la correspondiente indemnización económica, que ha de calcularse de conformidad con los parámetros objetivos que determinan su valor real.

d) La caducidad de la autorización por no haber obtenido el visado una vez transcurrido el plazo máximo y sus prórrogas, fijados legal y reglamentariamente.

e) La extinción por sanción.

f) Por el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las autorizaciones y de los vehículos afectos a las mismas.

2. En los casos de revocación de los títulos habilitantes por razones de interés público, el órgano competente podrá ofertar, con carácter previo a la instrucción del oportuno expediente de extinción, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a su autorización en las condiciones que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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