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Ley Vigente

Artículo 51. Transmisión.

Artículo 51 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones son transmisibles y se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención del título habilitante, y a la constatación periódica de dichas circunstancias y otras que puedan exigirse, mediante el correspondiente visado, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.

Las autorizaciones de nueva creación podrán ser transmitidas una vez se cumpla el plazo de seis años desde su otorgamiento, previa autorización del órgano administrativo competente, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas.

Excepcionalmente se admite la transmisión aunque no haya transcurrido dicho plazo en los supuestos de fallecimiento o incapacidad del titular, a favor del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente, o los herederos legítimos.

Cuando en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el cónyuge, pareja de hecho o herederos legítimos no puedan explotar la autorización por no reunir los requisitos exigidos, la autorización será transmisible a favor de terceros.

2. Tanto en el caso de nuevas autorizaciones como en aquellas que ya hayan sido transmitidas, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento o incapacidad de su titular, y lo sean a favor de su cónyuge o herederos legítimos, aún cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida, aunque condicionadas a la efectiva adquisición de dicha capacitación, que deberá verificarse en los siguientes plazos, prestando entre tanto el servicio mediante conductores asalariados a tiempo completo:

a) Durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento o incapacidad del titular transmisor en el caso de los herederos legítimos. En tanto los herederos legítimos alcancen la edad suficiente para adquirir dicha capacitación, se nombrará un representante que ostente la capacitación necesaria.

b) Durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento, o incapacidad del titular transmisor en el caso del cónyuge o pareja de hecho, excepto en el caso de que la edad de los mismos sea superior a 60 años, en cuyo caso no se exigirá que los mismos adquieran la capacitación prevista en la presente ley.

3. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.

La transmisión no puede autorizarse si supone la vulneración de las disposiciones del artículo 48 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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