Artículo 52. Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.
Artículo 52 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La inscripción en el citado Registro se practicará de oficio por la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o en la comunicación previa, y en ningún caso será necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
3. Reglamentariamente se establecerán su objeto, organización y funcionamiento.