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Ley Vigente

Artículo 51. Informe Previo Potestativo.

Artículo 51 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Los promotores de prestación de servicios y de actividades turísticas que proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento para uso turístico podrán presentar a la Consejería competente en materia de turismo, antes del inicio de las mismas, memoria y planos para que se emita informe respecto de su adecuación en orden a su posible clasificación turística.

2. El Informe Previo Potestativo deberá emitirse por la Consejería competente en materia de turismo antes de dos meses desde su solicitud y su validez será, como máximo, de un año siempre que permanezca en vigor la normativa turística respecto de la que se predica adecuación en el momento de su emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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