Artículo 52. Formación y enseñanza deportiva.
Artículo 52 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa.