Artículo 53. Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física.
Artículo 53 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen.
2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.