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Ley Vigente

Artículo 52. Facultades de actuación pública.

Artículo 52 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación adoptará medidas tendentes a impedir:

a) La propagación de enfermedades a través del material vegetal.

b) La elaboración de vino a partir de uvas cosechadas en viñedos ilegales, si no es como paso previo a su destilación obligatoria, sin derecho a ayudas y sin que el alcohol resultante pueda ser destinado a uso de boca.

c) El desvío hacia el consumo directo de vinos procedentes de vinificación de uva de mesa o de viñedos irregulares o ilegales.

d) El ofrecimiento o entrega para el consumo humano de productos que no sean sanos y de calidad cabal y comercial, que hayan sido sometidos a prácticas enológicas no autorizadas o que no respondan a las definiciones legalmente establecidas.

e) La comercialización en la Unión Europea, de productos cuya presentación no se ajuste a las disposiciones de aplicación.

2. Para dar cumplimiento a las medidas señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, se podrá ordenar, por el órgano administrativo correspondiente que:

a) Se aplique obligatoriamente tratamientos que sean precisos para la erradicación de la enfermedad o plaga, en los casos de amenaza grave para la viticultura.

b) Se proceda al arranque del viñedo ilegal o a la destrucción del material vegetal enfermo.

c) Que los productos afectados por el fraude o irregularidad se destinen a la destilación sin ayudas al uso distinto del consumo directo o se destruyan.

d) Que se modifique su designación o presentación.

e) Que se retiren del mercado las unidades distribuidas o que cese su comercialización.

f) Que se instauren medidas de control con la finalidad de cesar cualquier acción prohibida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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